Estimados colegas,
Nos dirigimos a ustedes para brindar información relevante sobre el proceso de habilitación y/o rehabilitación de consultorios odontológicos, conforme a lo establecido por nuestra ley de colegiación y sus reglamentos.
El Colegio de Odontólogos de Distrito IX, en cumplimiento con la Ley 12.754 y sus disposiciones, tiene la responsabilidad de habilitar y fiscalizar los consultorios y centros odontológicos no estatales, cualquiera sea la modalidad del ejercicio profesional o la naturaleza jurídica de su titular. Este proceso es fundamental para garantizar que las condiciones de atención cumplan con los estándares de calidad y seguridad requeridos para el ejercicio profesional.
Para llevar adelante este trámite, solicitamos a los interesados que se acerquen a la secretaría del Colegio para solicitar las planillas correspondientes. Es importante recordar que, en caso de no recibir el pedido formal del interesado, la institución procederá de oficio para cumplir con esta obligación legal.
A continuación, compartimos el texto específico de la Ley 12.754:
ARTÍCULO 5º: Los Colegios de Odontólogos de Distrito tienen por funciones, atribuciones y deberes:
24) Habilitar y fiscalizar los consultorios y/o establecimientos odontológicos no estatales, cualquiera sea la modalidad del ejercicio profesional o la naturaleza jurídica de su titular, de acuerdo a la reglamentación respectiva.
Reiteramos la importancia de regularizar esta gestión para garantizar el correcto funcionamiento de los consultorios, alineándonos con los estándares éticos y legales de nuestra profesión.
Quedamos a disposición para cualquier consulta o asesoramiento que necesiten.
Un cordial saludo,
Colegio de Odontólogos de Distrito IX